Aspectos legales imprescindibles para el Community Manager y Digital Manager.

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En numerosas ocasiones, los profesionales que trabajamos en los entornos digitalesy que no somos abogados de profesión, nos encontramos ante situaciones donde el conocimiento de las pautas que marcan las leyes son una baza de gran importancia.

Aspectos legales imprescindibles para el Community Manager y Digital Manager via @MabelCajal

Situaciones delicadas en nuestras redes sociales con algunos usuarios que traspasan lineas o la adecuación de nuestro trabajo diario a las leyes que deben cumplirse, pueden requerir la necesidad de conocimientos legales.

Por eso, he tenido el placer de contar con una abogada experta que nos va a servir de gran ayuda a la hora de despejar varias de las dudas más habituales, Maitane Valdecantos.

maitane1Abogada economista, responsable del área de Propiedad Intelectual, Industrial y Derecho TIC en Grupo Eurotax.
Twitter @maivaldeflores 
Linkedin http://lnkd.in/dV3pd7R 
Facebookhttp://on.fb.me/1KGSik0

 

El objeto de esta entrevista es conocer qué podemos y debemos hacer en los entornos digitales.

 

# EL SITIO WEB, BLOG Y SIMILARES.

 ¿Qué obligaciones legales debe de cumplir una web o un blog que ofrezca servicios o productos en internet?

Las obligaciones, pueden variar en función del sector y de las actividades que se realicen, pero de modo genérico, hay ciertas normativas que toda plataforma, web, blog que ofrezca y/o comercialice productos o servicios, tiene que atender.

 

etxanobe

 

Es imprescindible cumplir con lo estipulado por:

– la LSSICE (Ley de Servicios de Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico).

– la normativa en materia de Protección de Datos Personales.

– la Ley General de Consumidores y Usuarios (especialmente en cuanto a condiciones de la contratación).

 

A ellas se unirían las obligaciones en materia de comunicaciones electrónicas, el respeto a las normativas en materia de intangibles (propiedad intelectual y propiedad industrial), las normativas sectoriales (p.e. comercio minorista, regulación en materia de productos sanitarios, etc).

En realidad, ese entramado de obligaciones existe para garantizar derechos y dotar de seguridad a los servicios de sociedad de la información.

Por supuesto, también hay que atender a todas las obligaciones que el ejercicio de una actividad profesional, lleva aparejadas independientemente de que ésta se realice online u offline.

 

# LAS BASES DE DATOS DE LOS SUSCRIPTORES

¿Cómo debemos de tratar la base de datos que generamos con los suscriptores que se apuntan a nuestra newsletter?

Cuando recabamos y tratamos datos de carácter personal, tenemos que ser especialmente escrupulosos.

La regulación en materia de protección de datos personales, es muy garantista y así ha de serlo.

 

mailchimp

 

Por ello, hemos de encargarnos de informar correctamente a los suscriptores de que vamos a recabar y tratar sus datos (consentimiento), del uso que les vamos a dar, tenemos que garantizar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y por supuesto, salvaguardar la seguridad de sus datos.

A ello, se unen las obligaciones administrativas que un profesional tiene que cumplir en materia de protección de datos personales y la regulación de las comunicaciones comerciales (spam), entre otras cuestiones destacables.

 

# LAS IMÁGENES EN LAS REDES SOCIALES

¿Podemos subir imágenes o vídeos a las redes sociales de nuestra empresa de clientes que las hayan compartido en sus redes personales de manera pública?

Depende. Matizo esta respuesta, ya que la titularidad de las imágenes o de los vídeos, es y será siempre de su creador.

 

fotos

 

No obstante, en las redes sociales más conocidas, al aceptar las condiciones de uso, otorgamos una licencia no exclusiva mundial a la red social, y a sus usuarios para compartir el contenido, pero en esa red en concreto.

Esto es, podemos compartir en el Facebook de nuestra empresa, imágenes o vídeos que se hayan subido a esa red por los usuarios o clientes, pero, en principio, no de una red social distinta.

 

¿Debemos de pedir permiso a los clientes que aparezcan en las imágenes que hagamos dentro de nuestras instalaciones con el objeto de compartirlas en nuestras redes sociales?

Si queremos evitar problemas, sí.

La normativa en materia de derecho a la propia imagen, garantiza el  poder de disposición sobre la información gráfica de nuestros rasgos físicos, que nos permite impedir la obtención, reproducción o publicación de nuestra propia imagen por parte de un 3º sin autorización, independientemente de la finalidad perseguida por quien la capta.

Hay excepciones a esta principio general, como sucede  con las fotografías captadas a  personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; o cuando la fotografía  sea sobre un acontecimiento público y la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

 

 # LAS IMÁGENES EN NUESTRO SITIO WEB O BLOG

 ¿Qué precauciones o consideraciones debemos de tener en cuenta cuando utilizamos una imagen en nuestra web corporativa o en un post de nuestro blog?

a) Si la fotografía es de nuestra autoría, tenemos plena disposición para su explotación, y en función de si queremos reservarnos todos sus derechos o no, podremos proceder de una u otra forma.

Si no indicamos nada, se presumen reservados todos los derechos sobre dicha fotografía, y si queremos conceder algún tipo de licencia a la generalidad, deberemos de concretar qué facultades cedemos.

b) Ahora bien, si las fotografías no son de nuestra autoría, tendremos, bien que obtener la correspondiente autorización de su titular, bien acudir a bases de imágenes en las que ya sus autores han concretado la cesión de derechos que otorgan sobre ellas, como puede ser el caso de las imágenes bajo licencias Creative Commons.

cc.logo.large

 

En todo caso, debemos verificar que el uso que vamos a hacer de dichas fotografías, se corresponde con el que el autor permite, ya que en caso contrario, estaremos infringiendo sus derechos de propiedad intelectual.

Como resumen de esta pregunta, siempre tenemos que tener en cuenta que las fotos no son de Google, son de alguien, y deberemos verificar si ese alguien, nos autoriza su utilización.

 

# QUÉ HACEMOS EN CASO DE POSIBLES INSULTOS Y CHANTAJES.

Hace pocos días publiqué un artículo que ha generado mucho interés:

Tripadvisor y los comentarios falsos ¿Cómo actuar en un chantaje?

 

Sin duda, existe una gran polémica en torno a Tripadvisor porque algunos empresarios turísticos se quejan de que sufren chantajes por parte de ciertos usuarios que les exigen “detalles” a cambio de no poner un comentario negativo en esta web, cuestión que Tripadvisor niega como responsabilidad suya ¿se pueden defender de alguna manera?

Me ha gustado mucho el artículo Mabel y coincido con tus conclusiones.

La libertad de expresión, permite al usuario no satisfecho, expresar su descontento si así lo ha vivido. Pero algo planteado como positivo, puede tornarse en terriblemente negativo, cuando se realizan los usos que comentas.

En principio, las plataformas, no son responsables de los comentarios vertidos por sus usuarios, en atención a lo recogido en la LSSICE, salvo que hayan intervenido de alguna forma en ellos o hayan tenido conocimiento de su ilicitud.

En todo caso, deberán intentar mermar las consecuencias negativas, cuando hayan tenido conocimiento de este extremo, y retirar o suspender aquéllos comentarios cuando deban hacerlo, y siempre cuando así lo ordene resolución administrativa o judicial.

Para ello, es fundamental no ceder a esa presión del usuario, que podría incluso incardinarse en un ilícito penal de coacciones, e informar a la plataforma de dicha situación para que obre en consecuencia, so pena de posible responsabilidad también para la persona jurídica que la explota.

Se ven algunos casos en los que ciertos usuarios utilizan las redes para insultar a algún personaje público.

Si esto llegara a ocurrir en uno de nuestros perfiles personales o de empresa ¿qué medidas legales podemos tomar?

En esta materia, siempre ha de buscarse el equilibrio entre las libertades, derechos e intereses legítimos en juego,siendo frecuentes los conflictos entre las libertades de expresión e información, y el derecho al honor (derecho reconocido tanto a las personas físicas como a las empresas).

Cuando se generan conflictos entre derechos de tal relevancia como los citados, se resuelve en pro de la libertad de expresión e información por su especial posición institucional siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

* veracidad

* interés general o relevancia pública

* y adecuación de las expresiones y términos empleados

Es decir, los insultos, nunca van a estar amparados por la libertad de expresión, puesto que no cumpliría el último de los requisitos.

Ante esta situación, debemos comunicar a la concreta red este extremo, para que procedan conforme a su protocolo, y minimizar las consecuencias negativas.

Además, en función de la gravedad de los comentarios, podremos instar la acción civil de tutela del derecho al honor y/o la acción penal por injurias.

RECOMENDACIÓN FINAL

 ¿Nos deseas hacer alguna recomendación o puntualización adicional?

Me gustaría reivindicar la función preventiva de la abogacía. No sólo estamos disponibles para intentar solucionar problemas (que en ocasiones son de difícil o imposible solución), sino que somos mucho más útiles ( y económicos), si se nos deja evitar que surjan.

Los abogados, debemos ser parte en el proceso productivo para evitar sanciones e indemnizaciones innecesarias.

Desde aquí, dar las gracias a esta magnífica abogada por aportar sus conocimientos y saber hacer. 

 

Maitane-Valdecantos
Maitane es abogada economista, responsable del área de Propiedad Intelectual, Industrial y Derecho TIC en Grupo Eurotax.
Presidenta de la Comisión de Propiedad Intelectual, Industrial y Derecho del Entretenimiento del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya . Miembro de ENATIC , DENAE , de la Asociación Internet & Euskadi, y de la Academia del Cortometraje.
Formadora y ponente en congresos, máster y cursos relacionados con la materia en la Fundación ICIL, ICASV, Universidad del País Vasco, Universidad de Deusto, TEDx e INDUING y autora de artículos jurídicos para El Derecho- Ediciones Francis Lefevbre, www.audiovisuales.com y para el Boletín del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, entre otros.
 
Espero que os sirva de ayuda. ¡Hasta la próxima semana¡.

 

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3 Comentarios

  1. Alejandro Esbozos

    Genial artículo. De los que no son llamativos para los blogstars que sólo buscan tráfico, pero que realmente aporta valor. Muchísimas gracias por él.

    Quiero añadir también que una ley poco conocida para los CM pero de igual importancia es la Ley de Regulación del Juego. Solemos usar mucho la herramienta del sorteo o el concurso en redes sociales, y conviene conocer cómo se regula eso en cada comunidad autónoma.

    Responder
    • Mabel Cajal

      Gracias Alejandro. La verdad es que lo que comentas de los sorteos es una buena pregunta para que Maitane nos la responda.
      Un gran abrazo hasta Málaga. 🙂

      Responder
  2. Community Manager Salamanca

    Hola,

    No debemos olvidar nunca el marco legislativo antes de empezar una actividad profesional.
    Es especialmente importante el apartado sobre los chantajes y los insultos en las redes sociales. En determinados ámbitos (política, fútbol…) los insultos llegan a la categoría de injurias y deben ser juzgados.

    Un saludo,

    Francisco

    Responder

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MABEL CAJAL

Profesional del marketing en el sector del turismo, ocio y restauración, poniendo el foco constantemente en el ámbito digital. Con alma de escritora, confieso que me encanta crear y desarrollar cosas, desde las más simples a otras con mayor proyección. Me apasiona el marketing digital y me entusiasma impartir docencia o colaborar como speaker en algún evento. Autora del libro «The Revoluti-ON3XT» Marketing turístico para las nuevas generaciones.

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